Hoy se conoció un borrador de decreto con el que el Gobierno de Abelardo de la Espriella busca regular el derecho a la protesta y los momentos en los que la Policía Nacional puede intervenir ante hechos de violencia. El borrador del decreto estará abierto para comentarios hasta el próximo domingo 4 de octubre.
En el borrador se indica que con este «se modifican y adicionan disposiciones del Decreto 003 de 2021, «Por el cual se expide el Protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores, denominado estatuto de reacción, uso y verificación de la fuerza legítima del Estado y protección del derecho a la protesta pacífica ciudadana»».
Entre lo que se decreta se encuentra que la Policía podría actuar sin esperar a que termine el diálogo frente a actos violentos. Además, si desde el comienzo hay armas de fuego o cortopunzantes, explosivos, artefactos incendiarios, retención de personas, agresiones o destrucción de infraestructura, la intervención contra quienes ejecuten esas conductas puede realizarse al mismo tiempo que continúa el diálogo con quienes protestan pacíficamente.
De igual manera, se crean cinco niveles de actuación. Por lo que el esquema va desde facilitación y prevención; diálogo directo; mediación; disuasión; hasta el restablecimiento del orden mediante la Undmo u otra unidad policial disponible.
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Aclaran que como regla, solo se pasa al siguiente nivel si el anterior resulta ineficaz. Y agregaron que en determinados casos de violencia o cuando se configure una causal de agotamiento del diálogo, se puede prescindir de los tres primeros niveles
En el decreto también se define cuándo se considerado como agotado el diálogo. Entre las causales estaría impedir el paso de ambulancias o misión médica; afectar servicios hospitalarios; generar desabastecimiento verificado de alimentos, agua, combustible o medicamentos; portar o utilizar armas, explosivos o artefactos incendiarios; destruir infraestructura; retener personas; o agredir a servidores públicos, policías, misión médica o periodistas.
Asimismo, se indica que bloquear una vía no convierte automáticamente una protesta en violenta. El decreto señala que la obstrucción por sí sola no altera el carácter pacífico. Por ello, para determinar la respuesta, el PMU deberá considerar factores como cuánto dura el bloqueo, si existen vías alternas, si afecta vehículos de emergencia, servicios esenciales, comercios o ingresos de subsistencia y si existen actos de violencia.
De igual forma, se regulan los bloqueos de accesos a empresas e instalaciones productivas. De manera que si una protesta impide de manera prolongada el funcionamiento normal de una instalación, el PMU deberá valorar la afectación económica, el ingreso y salida de trabajadores, la existencia de accesos alternativos, el suministro de insumos y el impacto sobre servicios o bienes esenciales, entre otros factores.
También en el borrador se crean los «corredores solidarios», con estos las autoridades deberán garantizar pasos para ambulancias, bomberos, organismos de socorro, personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres gestantes, niños y adolescentes, además del transporte de medicamentos, insumos hospitalarios y alimentos perecederos.
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También se refuerza el poder y la trazabilidad del Puesto de Mando Unificado, PMU. Con esto, el PMU deberá funcionar antes, durante y después de las manifestaciones. Y además tendrá que dejar registro de las órdenes, decisiones y hechos en tiempo real y verificar, entre otros asuntos, las causales para agotar el diálogo y las condiciones para graduar la respuesta institucional.
De igual manera, el borrador obligaría a anticiparse a posibles protestas y conflictos. Por lo que el Ministerio del Interior administrará un sistema de alertas tempranas de conflictividad social, y cuando se active esta alerta, la autoridad territorial deberá convocar e instalar una mesa de diálogo dentro de los cinco días hábiles siguientes.
Tomado de La República / Asuntos Legales
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