Venta de licor deberá suspenderse una hora antes del cierre de los negocios. El uso del espacio público solo será permitido para los eventos autorizados. Permisos tienen que ser tramitados en la Alcaldía con 15 días hábiles de anticipación.
El Decreto 0835, expedido por la Alcaldía Distrital, tiene como objetivo establecer medidas de convivencia para la salvaguarda del Carnaval de Barranquilla, Patrimonio Cultural e Inmaterial de la Humanidad y uno de los más grandes orgullos de los barranquilleros, según reza el texto de esa disposición.
Si bien es cierto que el acto regulatorio otorga unas excepciones que permiten el uso del espacio público y el consumo de bebidas alcohólicas en el mismo, este no da vía libre a la ciudadanía para que violen de manera general las normas establecidas en el Código de Policía.
En ese sentido, las autoridades Distritales dejaron establecidos en el documento que la ingesta de licor solo se realizará durante los eventos autorizados del Carnaval y en las zonas donde se habiliten temporalmente el uso de estos espacios públicos.
El secretario de Gobierno Distrital, Clemente Fajardo, explicó que el Código de Policía contempla normas que impedirían el disfrute de la mayoría de eventos tradicionales que se desarrollan en el Carnaval, debido a la prohibición del consumo de licor en el espacio público.
Por este motivo —precisó Fajardo— la Alcaldía de Barranquilla, así como el año pasado, expidió nuevamente un decreto para regular aspectos que tienen que ver con el consumo de licor en el espacio público y la obtención de permisos para productores y organizadores de eventos durante los días de Carnaval.
El funcionario detalló que la solicitud de los permisos se debe tramitar con quince días hábiles de anticipación y se seguirá desarrollando con normalidad, es decir, si un empresario o persona natural decide realizar un evento durante la temporada de precarnaval o Carnaval y cumple con los requisitos del Decreto 0901 de 2016, podrá desarrollarlo. “El Decreto 0835 permite que los ciudadanos que deseen realizar un evento en el espacio público tengan las herramientas jurídicas para pedir a las autoridades el permiso para la utilización y el consumo de licor en el mismo”, precisó Fajardo.
Primera prueba
El próximo sábado 13 de enero se llevará a cabo el tradicional desfile del Garabato. Teniendo en cuenta que es un evento masivo en el que se espera haya aglomeración de público, será una prueba para que la ciudadanía cumpla con lo establecido tanto en el Decreto, como en el Código de Policía.
La secretaría de Gobierno Distrital anunció que dicho evento sí cuenta con las excepciones del Decreto 0835 de 2017.
El artículo 4 del Decreto 0835 establece las reglas para el uso de las vías y el espacio público para el ejercicio de las manifestaciones culturales, artísticas y tradicionales del Carnaval. El documento señala que se permite de manera excepcional y temporal el uso de vías y espacio público adyacente a todos aquellos eventos, actos festivos y lúdicos que se realicen durante la temporada del Carnaval, cuyo ejercicio implique el uso de las mismas. El Decreto deja claro que los asistentes y organizadores de los eventos propenderán por el cuidado e integridad del espacio público absteniéndose de asumir comportamientos contrarios al cuidado e integridad del mismo o que pongan en riesgo la vida e integridad de las personas. De igual forma, queda proscrito el uso de drogas estupefacientes, sustancias psicoactivas o tóxicas que no estén autorizadas para su consumo.
El acto regulatorio establece que en los lugares en donde se desarrollen los eventos del Carnaval, según lo estipulado en el artículo 4 del Decreto, y en las actividades de aglomeración autorizadas por la Secretaría de Gobierno, pactadas en el artículo 6, se consentirá el expendio y consumo de bebidas alcohólicas de acuerdo a las siguientes disposiciones: En primer lugar las ventas se interrumpirán una hora antes de la finalización del evento, es decir, si un desfile está proyectado para finalizar a las 6:00 p.m., la venta de licor en la zona en la que se lleve a cabo el evento se suspenderá a las 05:00 p.m. Además, estará prohibido el porte y consumo de bebidas embriagantes en envases de vidrios durante el ingreso, salida o evacuación de los eventos que se estén desarrollando. De igual forma, el acto administrativo prohíbe la venta de alcohol a las personas que presenten comportamientos o síntomas de intoxicación etílica.
En cuanto al horario de funcionamiento para los establecimientos de comercio donde se expendan bebidas alcohólicas durante los días 10, 11, 12 y 13 de febrero de 2018, será entre las 9:00 a.m. como hora de apertura y 6:00 a.m. del día siguiente como hora límite de cierre. Así como también las actividades de aglomeración de público autorizadas por la Secretaría de Gobierno Distrital que se desarrollen durante los días de Carnaval, no podrán exceder las 6:00 a.m. del día siguiente como hora límite de finalización. En ambos casos, la venta de licor se debe suspender una hora antes de finalizar el evento. La Secretaría de Gobierno indicó que el horario se extendió dos horas, debido al esfuerzo que hacen productores y los establecimientos de comercio para traer artistas nacionales internacionales y así brindar un buen espectáculo a barranquilleros y turistas.
ELHERALDO