La Secretaría de Hacienda del Distrito dio a conocer cómo será el calendario tributario de Barranquilla para la vigencia fiscal 2018. Fidel Castaño Duque, gerente de Gestión de Ingresos, explicó que en el caso del Impuesto Predial Unificado el pago con 10% de descuento será hasta el 28 de marzo de 2018 (es decir, último día hábil del mes).
El funcionario expresó que quienes no se acojan a ese descuento tienen otra oportunidad con el 5% de rebaja, hasta el 31 de mayo.
Quienes no hayan podido cancelar en las anteriores fechas lo podrán hacer sin descuentos y sin intereses del 1° al 29 de junio, y a partir del 1° de julio, con intereses moratorios, de acuerdo a la tasa vigente anual que establezca el Gobierno Nacional.
Castaño aseguró que la facturación del Predial la estarán distribuyendo a partir de la segunda quincena de febrero. Quienes quieran pagar el tributo antes de recibir la factura, la podrán bajar por Internet a través de la página de la Alcaldía www.barranquilla.gov.co link de impuestos a más tardar el 9 de enero, y los pagos los podrán realizar en las distintas entidades bancarias de la ciudad y en las cajas del grupo Éxito y Carulla.
Pago por cuotas
Con el ajuste al Estatuto Tributario aprobado por el Concejo de Barranquilla, los contribuyentes del Predial pueden efectuar el pago del impuesto por cuotas a través del sistema de domiciliación en las entidades financieras.
Es decir, podrán autorizar que el valor de la cuota mensual sea debitada directamente de la cuenta corriente o de ahorros del contribuyente a través de los servicios de domiciliación que estas entidades tienen dispuestos; igualmente se podrá domiciliar el pago del impuesto de un tercero previa autorización del titular de la cuanta.
Quienes domicilien el pago como lo establece el Artículo 5 del Acuerdo 029 de 2017 tendrán derecho a un descuento del 2% del respectivo impuesto, siempre y cuando la totalidad del pago del gravamen liquidado se realice dentro del mismo año calendario.
En cuanto al impuesto de Industria y Comercio (ICA), Castaño explicó que los plazos de presentación y pago se hacen de acuerdo con el último digito del Nit de cada contribuyente y los catalogados como grandes contribuyentes por la Dian deben pagar retenciones y para ello deben declararlo mediante un formulario. Para el caso del régimen común la declaración es bimestral, al igual que en el régimen simplificado. (Ver gráfico).
Los contribuyentes del impuesto de Avisos y Tableros y la sobretasa bomberil, declararán y pagarán estos tributos en los mismos periodos y formularios de declaración anual y de autorretenciones del Impuesto de Industria y Comercio.
Impuesto a la telefonía
Las empresas que prestan el servicio telefónico en el Distrito de Barranquilla, en su calidad de responsables del recaudo, deberán presentar y pagar ante las entidades bancarias autorizadas para el efecto la declaración mensual del recaudo del impuesto realizado a través de su facturación mensual ordinaria en Barranquilla, a más tardar el último día hábil del mes siguiente al respectivo período mensual.
Con relación al recaudo del Impuesto al Servicio de Alumbrado Público deberán presentar a la Gerencia de Gestión de Ingresos de la Secretaría Distrital de Hacienda una declaración mensual de los recaudos practicados por este concepto, a más tardar el último día hábil del mes siguiente al respectivo período mensual. Así mismo, deberán consignar dentro del mismo término señalado los valores recaudados en las cuentas bancarias establecidas para el efecto.
El calendario tributario está establecido por medio de la resolución 002 de diciembre de 2017.
ELHERALDO