“No cumple con la ley”
Por su parte, Hugo Santiago, veedor de tránsito de Cúcuta, señaló que, en primer lugar, una circular nunca es vinculante a una sanción, contrario a si estuviese estipulada como ley.
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“Hace algunos años existía eso de que para sacar la técnico-mecánica se debía llevar el SOAT, pero eso cambió, porque eso son dos cosas totalmente distintas, no quiere decir que si no tiene el seguro no puede hacer la revisión, eso es algo ilógico y antijurídico”, dijo Santiago.
El veedor precisó que lo que le interesa a los CDA es realizar revisiones técnico-mecánicas, más no, ser intermediarios para que a otros les impongan comparendos.
“La ley dice que si usted está estacionado en sitios prohibidos y el policía de tránsito le pide documentos como la licencia, el SOAT o la revisión y usted no los tiene, solo le pueden hacer el comparendo por mal parqueo, porque es la infracción que está cometiendo, ya que el vehículo no está en movimiento y mientras no lo esté, no está cometiendo otra infracción”, agregó el veedor.
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Explicó que, situación contraria sería si el vehículo está en movimiento y es requerido por las autoridades de tránsito, “es decir, si no porta los documentos al día, claramente se le aplican las sanciones que correspondan, pero si el carro no está en movimiento y el policía le pregunta que cómo se va a llevar el vehículo, el propietario bien puede decir que se lo lleva una grúa y no pueden aplicarle ninguna sanción”, mencionó.
¿Qué dice el Código Nacional de Tránsito?
De acuerdo con el Código Nacional de Tránsito en su artículo 127, la imposición del comparendo procede cuando el vehículo se encuentre estacionado en un sitio prohibido o bloqueando una vía pública, o abandonado en áreas destinadas al espacio público, sin la presencia del conductor o responsable del vehículo, precisando que si éste último se encuentra, únicamente habrá lugar a la imposición del comparendo y a la orden de movilizar el vehículo.
En caso de que el conductor no se encuentre, la autoridad de tránsito podrá bloquear o retirar el vehículo.
Pero para que proceda la imposición del comparendo la zona debe estar debidamente señalizada, excepto en los sitios donde de forma expresa se prohíbe el estacionamiento.
¿Y el SOAT?
Con respecto al SOAT, el Código Nacional de Tránsito establece que conducir un vehículo sin portar el seguro pertenece a una infracción D2, una de las más graves en el sector transporte.
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Los conductores que sean sorprendidos conduciendo un vehículo sin el Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (Soat) se exponen a una sanción de 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la inmovilización del automotor e, incluso, la pérdida de la licencia de conducción en casos específicos.
Sin embargo, en casos como los que mencionan la circular, los expertos aseguran que imponer un comparendo por no portar el SOAT no sería válido, ya que el carro no estaría en movimiento.
A favor y en contra
Algunos conductores manifestaron estar de acuerdo con la norma de que los CDA reporten a quienes no tienen el SOAT, mientras que otros aseguran que esa estrategia es solo un negocio.
“La gente debe ser responsable, si tienen para la revisión deben tener para el SOAT, porque en caso de un accidente, ese seguro es el que salva a ambas partes y si uno tiene una moto o un carro, debe atenerse a las consecuencias y tener los papeles al día”, dijo un conductor consultado por La Opinión.
Mientras que otros señalaron que la función de los CDA es hacer las revisiones y dejar que sean los policías de Tránsito quienes encuentren y sancionen a los que no cumplen con la ley. “Dicen que para evitar la evasión, pero entonces la gente va a buscar el CDA que tape la falta y problema arreglado o peor aún, ¿en el CDA nos retienen hasta que llegue tránsito”, dijo otro conductor.
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