Las presuntas irregularidades que rodearon la celebración de un contrato para el mejoramiento y mantenimiento de la vía Salazar-Arboledas, en agosto de 2010, cuando se desempeñaba como secretario de Infraestructura de Norte de Santander, tienen al actual senador del Partido de la U, Wilmer Ramiro Carrillo Mendoza, haciéndole frente a una condena en la Corte Suprema de Justicia.
En un fallo de primera instancia, contra el cual todavía procede el recurso de apelación ante la Sala de Casación Penal, el alto tribunal decidió declarar responsable al congresista del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, por lo que le impuso una pena de 102 meses y un día de prisión, equivalentes a un poco más de ocho años, así como el pago de una multa de 125 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la época de los hechos y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por más de nueve años.
No obstante, en la sentencia, los magistrados decidieron, igualmente, absolver al senador por los cargos de peculado por apropiación en favor de terceros, toda vez que las pruebas que se aportaron durante el proceso no fueron suficientes para demostrar dicha conducta penal.
“No se demostró que la diferencia de precios con la subcontratación de algunos ítems fuera una apropiación de recursos públicos, ni que existiera una multa impuesta y exigible”, concluyó la Corte.
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Las presuntas inconsistencias
Según consta en el expediente, a Carrillo Mendoza le reprochan el haber incurrido, al parecer, en cuatro irregularidades concretamente, durante el trámite, celebración y liquidación del contrato de obra 01442, financiado con recursos del Invías, así:
-En el marco de la evaluación financiera del proceso de licitación se certificó que la Unión Temporal Arboledas 2010 estaba habilitada para continuar con el proceso, cuando en realidad la información aportada por el proponente no fue consistente ni coherente.
-Hubo una deficiencia en la elaboración de estudios previos que se hizo evidente por las cuatro modificaciones que le hicieron al contrato.
-El representante legal de la unión temporal subcontrató la mayor parte de la obra con una empresa de la que, a su vez, él era represente legal, actuando en esa doble condición.
-En el acta de liquidación del contrato se hizo constar que los trabajos se recibieron a satisfacción, a pesar de que la firma contratista no ejecutó la pavimentación del tramo de la vía intervenida que estaba incluido en el objeto contractual y tampoco se indicó el trámite impartido por el cobro de una multa ante el incumplimiento.
Al analizar cada uno de estos elementos, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia concluyó que: “con las irregularidades cometidas a lo largo del trámite del contrato 01442 de 2010 celebrado por el departamento Norte de Santander, a través de la Secretaría de Infraestructura, con la Unión Temporal Arboledas 2010, se vulneró efectivamente sin justa causa el bien jurídico de la administración pública amparado por el artículo 410 del Código Penal”.
Y agregan que: “Al realizar los hechos objeto de reproche (Carrillo) se encontraba en uso de sus plenas capacidades cognitivas que le permitían conocer la ilicitud de sus actos y determinarse conforme con ese conocimiento, por ende, debe ser tenido como persona imputable”.
En el fallo de primera instancia, el alto tribunal le negó al congresista los beneficios de prisión domiciliaria y suspensión condicional de la pena, precisando que la orden de captura para cumplir la condena se ejecutará tan solo una vez la sentencia quede en firme.
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Salvamento de voto
La decisión judicial adoptada en contra del congresista nortesantandereano no se resolvió de manera unánime, puesto que en la misma se presentó un salvamento parcial de voto por parte del magistrado Jorge Emilio Caldas Vera.
El togado se apartó de la sentencia, al considerar que lo correcto era absolverlo también del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
“(…) el análisis de los tres pilares, autónomos o en conjunto con los otros, revela, a mi juicio, duda razonable que, por aplicación del principio universal de in dubio pro reo consagrado en el artículo 7 de la Ley 600 de 2000, impone la absolución de Wilmer Ramiro Carrillo Mendoza”, se puede leer en el documento.
En mayo pasado, la Corte Suprema de Justicia ya había proferido otra condena contra el dirigente político de Norte de Santander, también por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
El caso se remonta a 2011, cuando el congresista se desempeñaba como secretario de Infraestructura en la Gobernación de Norte de Santander y tiene que ver con la aprobación del Convenio de Asociación 00177 del 24 de junio de 2011, por un valor de $1.465.416.134.
Esta sentencia tampoco está en firme, pues se encuentra en apelación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema.
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