Desde este 17 de julio, los usuarios de telefonía móvil, internet fijo, telefonía fija y televisión por suscripción tendrán un alivio en el bolsillo. Entró en vigencia la regulación que fija, por primera vez en Colombia, topes máximos obligatorios para el cobro por reconexión de los servicios de telecomunicaciones suspendidos por falta de pago.
La medida fue expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) mediante la Resolución 8255 de 2026, en cumplimiento de la Ley 2485 de 2025, con el propósito de evitar que los usuarios paguen cargos superiores al costo real de restablecer el servicio.
Hasta ahora, aunque la regulación exigía que estos cobros respondieran a criterios de eficiencia, no existía un límite específico, por lo que cada operador fijaba libremente el valor de la reconexión.
¿Cuánto le pueden cobrar por reconectar el servicio?
Con la nueva regulación, ningún operador podrá superar los siguientes topes cuando decida cobrar por la reconexión:
-Telefonía móvil: si le suspendieron el plan de celular por mora, el cobro máximo será de $285, sin incluir IVA. El cambio es significativo. Según la CRC, actualmente el cobro promedio ronda los $6.800, por lo que la reducción llega a cerca del 96%.
-Internet fijo, telefonía fija y televisión por suscripción: para estos servicios habrá dos topes, dependiendo del tamaño del operador. Operadores con 30.000 accesos o más: máximo $1.232, sin IVA. Operadores con menos de 30.000 accesos: máximo $10.269, sin IVA.
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En el caso de los grandes operadores, algunos usuarios llegaban a pagar hasta $39.000 por la reconexión, por lo que la reducción puede alcanzar el 97 %.
Para los operadores pequeños, el nuevo límite también representa una disminución superior al 69% frente a los cobros que actualmente realizan varios proveedores.
¿Por qué existen dos topes para los servicios fijos?
La CRC explicó que los costos de reconexión no son iguales para todos los operadores. Las grandes compañías realizan casi todas las reconexiones de forma remota y automatizada, sin necesidad de enviar personal hasta la vivienda del usuario.
En cambio, muchos operadores pequeños, especialmente los que prestan servicios en municipios intermedios, zonas rurales y mercados locales, todavía requieren desplazar un técnico para restablecer el servicio.
Las cifras de la CRC muestran esa diferencia, en los grandes operadores, las reconexiones con visita técnica representan apenas el 0,18% de los casos.En los operadores con menos de 30.000 accesos, esa proporción asciende al 14,72%. Por esa razón, la regulación estableció dos límites distintos.
La reconexión no será necesariamente un cobro obligatorio
La nueva norma no obliga a las empresas a cobrar por la reconexión. La CRC aclaró que los valores definidos son topes máximos, no tarifas obligatorias.
Eso significa que los operadores podrán cobrar menos de los valores establecidos.Mantener la reconexión gratuita, como ya ocurre con algunas empresas.
Lo único que cambia es que, cuando decidan aplicar ese cobro, no podrán superar los límites fijados por la regulación. La regulación tampoco elimina la obligación de pagar las facturas pendientes.
Si un usuario entra en mora, el operador podrá seguir suspendiendo el servicio conforme a las reglas vigentes.
Lo que cambia es el valor adicional que puede cobrarse cuando el usuario se ponga al día y solicite el restablecimiento del servicio. Además, la CRC precisó que el cargo por reconexión solo podrá cubrir los costos directamente relacionados con ese procedimiento.
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¿Qué sí puede incluir el cobro?
Entre los costos permitidos están:
-La verificación del pago.
-La actualización de los sistemas.
-La reactivación de la línea telefónica o del acceso a internet.
¿Qué no podrán cobrar?
Quedan excluidos conceptos como:
-Gestión de cobranza.
-Recuperación de cartera.
-Seguimiento comercial a clientes morosos.
-Otros costos administrativos propios de la empresa que no hagan parte del proceso técnico de reconexión.
¿Cuándo deben restablecer el servicio?
Una vez el usuario haya pagado la totalidad de la deuda y cumplido las condiciones para recuperar el servicio, el operador tendrá un plazo máximo de tres días hábiles para efectuar la reconexión.
La disposición aplica para todos los proveedores de:
-Telefonía móvil.
-Internet fijo.
-Telefonía fija.
-Televisión por suscripción.
¿Cómo calculó la CRC los nuevos topes?
La Comisión explicó que utilizó información financiera y operativa reportada por los propios operadores y aplicó la metodología de Modelos de Empresa Eficiente, utilizada desde hace más de una década para estimar los costos reales de prestación de los servicios.
El análisis identificó todas las actividades necesarias para suspender y restablecer un servicio e incorporó únicamente los costos indispensables para ese proceso, dejando por fuera gastos comerciales y de cobranza.
Los valores fueron calculados con base en precios de enero de 2026 y no incluyen IVA. La CRC dice que el objetivo es eliminar cobros desproporcionados
Para la Comisión de Regulación de Comunicaciones, la nueva norma busca que los usuarios solo paguen el costo real de recuperar el servicio.
El director ejecutivo de la entidad, Felipe Augusto Díaz Suaza, aseguró que quien se pone al día con sus obligaciones “no debe enfrentar un cobro desproporcionado para recuperar su servicio” y que la reconexión “debe costar lo que cuesta reconectar, nada más”.
Según el funcionario, la regulación convierte el mandato de la Ley 2485 de 2025 en una regla verificable para todo el mercado y en un alivio económico para los usuarios.
Desde este 17 de julio, cualquier empresa de telecomunicaciones que decida cobrar por reconectar un servicio suspendido deberá respetar los nuevos límites: $285 para telefonía móvil, $1.232 para los servicios fijos prestados por operadores con 30.000 accesos o más y $10.269 para operadores con menos de 30.000 accesos, sin incluir el IVA. Aunque los usuarios seguirán obligados a pagar las facturas pendientes, el cargo por reconexión ya no podrá exceder esos valores ni incorporar costos ajenos al proceso técnico de restablecimiento.
Tomado de El Colombiano.
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